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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 165
CONDICIONES DE TRABAJO, CAMBIO DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 165
Las condiciones en que un trabajador presta sus servicios al patrón se estipulan en el contrato de trabajo que al efecto se celebre en términos del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, y por lo tanto debe estarse a lo expresamente pactado en él. En consecuencia, si el patrón cambia de categoría al trabajador, se establece la presunción de que desempeña sus funciones inherentes a la nueva categoría y, en esas circunstancias, debe considerarse que opera el cambio de las condiciones de trabajo, salvo prueba en contrario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6103/89. Refractarios Hidalgo, S.A. 4 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez.