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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 166
CONFESION FICTA, EFICACIA DE LA. ( LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 166
El artículo 370, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, no requiere que la confesión ficta se encuentre apoyada en algún otro medio de convicción para que obtenga el valor presuntivo que le otorga la jurisprudencia 102, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, cuando no se ha ofrecido prueba en contrario, pues aun en los casos en que al contestar la demanda, la misma parte a quien se declara confesa, ha negado los hechos materia de la confesión, tal negativa no puede constituir ninguna prueba en contrario a los hechos admitidos como ciertos en virtud de la confesión ficta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 682/89. Jorge Quiroz Elizondo. 30 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.
Véase: Tesis publicada en las páginas 300 y 301, Precedentes, Tercera Sala, 1969-1986.