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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 166
CONFESION FICTA, EFICACIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 166
La confesión ficta del actor es eficaz para acreditar la jornada de trabajo aducida por la demandada, el pago de aguinaldo, vacaciones, prima de éstas, séptimos días y días festivos, toda vez que el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo no establece que únicamente con los documentos correspondientes que exhiba la parte patronal se acreditaran esos hechos, como se desprende de su texto, por lo que para ese fin pueden aportarse cualquier medio de convicción.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6726/89. Constructora Exacta, S. A. de C.V. 15 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción 11/90 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 4/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 52, abril de 1992, página 15, con el rubro: "CONFESION FICTA A CARGO DEL TRABAJADOR. TIENE VALIDEZ PARA ACREDITAR HECHOS, AUN LOS RELACIONADOS CON DOCUMENTOS QUE EL PATRON TIENE OBLIGACION LEGAL DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO."