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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 168
CONFESION FICTA, VALOR PROBATORIO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 168
El artículo 551 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Michoacán dispone que la confesión no producirá efectos probatorios en aquellos casos en que existan pruebas o presunciones que la hagan inverosímil; por lo que si en el caso específico una de las partes fue declarada confesa ficta, pero aportó pruebas que demuestran las acciones hechas valer, el a quo estuvo en lo correcto al negarle valor probatorio a esa probanza, toda vez que tiene el valor de indicio que se encuentra desvirtuada con otros medios probatorios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 233/89. Juan González Barajas. 5 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.