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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 169
CONFESION, PRUEBA DE. LA INCORRECTA CALIFICACION DE POSICIONES NO ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 169
No es en el amparo indirecto, sino en el directo que se interponga contra la sentencia definida, donde procede reclamar la incorrecta calificación de las posiciones articuladas por el quejoso, para la prueba de confesión que ofreció toda vez que no se trata de un acto cuya ejecución sea de imposible reparación, y en cambio constituye una violación de procedimiento comprendida en la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 156/89. Empresas la Moderna, S.A. de C.V. 28 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Frausto Macareno.