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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 170
CONFESIONAL, SI ES APTA PARA CORROBORAR, LA EXISTENCIA DEL DELITO. (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 170
Es inexacto que la interpretación del artículo 271, fracción I, del Código de Procedimientos Penales para Sonora, dé pauta a afirmar, como lo hizo el quejoso, que la prueba confesional, no es apta para corroborar, probatoriamente, la existencia del delito. El examen de dicho numeral, conduce al conocimiento de que, en él, no se excluye tal posibilidad, sino que, lo que proviene es un caso en el que la confesión, por sí sola, hace prueba plena, lo cual, como ya se dijo, no impide que en cualquier otro caso, la confesión pueda ser valorada como indicio, de acuerdo a lo prevenido, a su vez, por el artículo 270.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 284/89. Rubén Chaparro Arana. 16 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Mario Octavio Vázquez Padilla.