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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 171
CONGRUENCIA EN LOS LAUDOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 171
Se debe estimar que las Juntas de Conciliación y Arbitraje violan el principio jurídico de congruencia del laudo establecido en el artículo 842, de la ley laboral, cuando por una parte determinan en la audiencia de demanda y excepciones que la demanda fue contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario y por la otra al momento de fijar la litis la plantean en el sentido de que la demandada compareció a dar contestación y en esos términos establecen la controversia, puesto que se trata de apreciaciones discrepantes, faltas de coherencia, en perjuicio de la parte actora.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5976/89. Gregorio González Pérez, 31 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.