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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 171
CONSEJO TUTELAR PARA MENORES DEL ESTADO DE SONORA, CARACTER DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 171
En virtud de que dicha autoridad es un órgano de la administración de justicia de carácter especial, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado, destinado a la aplicación de las normas que en la ley que lo creó se prevén, con la finalidad de promover la corrección de conductas antisociales de menores de dieciocho años; decretar las medidas provisionales que corresponden para evitar que éstos se encuentren sometidos a malos tratos por parte de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad, la tutela o los tengan bajo su mando o cuidado por cualquier motivo, sancionar a quienes realicen actos que atenten contra la integridad física o mental de los menores de edad y ejercitar las demás facultades que se citen en la propia ley que lo crea; de ahí que, el referido consejo debe considerarse como un tribunal administrativo por tener facultades para proteger la integridad física y mental de los menores de edad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 254/88. Luz Guadalupe Ruiz Navarro. 17 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.