Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226840
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 172
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PAGO POR ERROR A LOS TRABAJADORES DE MAYORES BENEFICIOS A LOS ESTABLECIDOS EN EL. CASO EN QUE LA COSTUMBRE NO OBLIGA AL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 172
Si bien es verdad que la costumbre es una fuente del derecho laboral (artículo 17 Ley Federal del Trabajo), debe decirse que para que opere se requiere que no exista una obligación legal que regule el hecho sobre el que se pretende que actúe; así tenemos que, si como sucede en la especie, existe un contrato colectivo de trabajo en donde se establecen los derechos y obligaciones de las partes que lo suscribieron, la parte patronal sólo está obligada legalmente al cumplimiento exacto de dicho pacto, en términos del artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo; así que, si por un error, aunque reiterado, la empresa otorga mayores beneficios a los trabajadores, no existe impedimento legal de ninguna especie para que haga la corrección respectiva.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 784/88 (856/88). Manuel Borrego Caldera y otros. 27 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.