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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 172
CONTABILIDAD, SU CONCEPTO EN EL CODIGO FISCAL FEDERAL. CUANDO LAS FACTURAS Y LAS POLIZAS FORMAN PARTE DE ELLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 172
Conforme al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, el concepto legal de contabilidad comprende: los sistemas y registros contables que señale su reglamento, registros y cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales, registros y cuentas especiales que lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios, libros y registros sociales a que obliguen otras leyes, máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales. En términos de este listado, las facturas - entendidas simplemente como documentos en donde se hacen constar las operaciones de compraventa de una mercancía a través de anotar el nombre del proveedor, la descripción del producto, su importe, el número de la factura y otros datos semejantes - no siempre forman parte de la contabilidad, pues sólo se incorporan a ella cuando sirven para respaldar, comprobar asientos en los libros, tarjetas, registros o en cualquier otro mecanismo empleado como sistema contable, de modo que para ello no basta la exhibición de las facturas por el contribuyente, si no se precisa la demostración de su relación con un asiento contable. Lo mismo ocurre con las pólizas, utilizadas para relacionar operaciones de compras, porque consideradas en sí carecen de significación contable; únicamente la adquieren si corresponden a un asiento en los libros o registros contables.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1023/89. Le'Roq, S.A. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.