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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 173
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA TITULARIDAD DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 173
Es incorrecta la determinación de una Junta que da por concluido un juicio y ordena archivar el expediente relativo a una controversia que tiene por objeto determinar al titular de un contrato colectivo de trabajo, con base en el hecho de que en un diverso juicio anterior se reconoció el derecho correspondiente a favor del sindicato demandado, ya que la determinación sobre la titularidad no se puede producir sino hasta que concluyen las diversas etapas procesales del juicio previstas por la Ley Federal del Trabajo, a efecto de resguardar las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7003/89. Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores de la Producción, Transformación y Ensambles Metálicos, Similares y Conexos. 25 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.