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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 174
CONTRATO DE TRABAJO, MODIFICACION UNILATERAL DE LAS CONDICIONES DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 174
Si el patrón modifica unilateralmente las condiciones de trabajo contratadas, y el trabajador no las acata, éste no incurre en desobediencia que motive la causa de rescisión de la relación laboral prevista por la fracción XI del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que el despido debe considerarse injustificado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 552/89 (5284/89). Banco Nacional de Crédito Rural, S. N. C. 20 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Miguel César Magallón Trujillo.