Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226844
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 174
CONTRATO LEY, NO ES NECESARIA SU EXHIBICION EN EL JUICIO, PUES SE EQUIPARA MATERIALMENTE A UNA LEY.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 174
Es ilegal la negativa de la Junta del conocimiento al analizar y valorar un contrato ley no exhibido en el juicio por la parte oferente, dado que por la característica de publicidad que como requisito de eficacia debe cumplir ese tipo de normas contractuales en los términos del artículo 414 de la Ley Federal del Trabajo, se equipara materialmente a una ley y por tanto no es necesaria su exhibición en juicio como requisito sine qua non de procedencia de la acción que en el mismo se sustenta.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1577/89. Guadalupe Gómez Jiménez. 11 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Sergio Pallares y Lara.