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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 175
CONTRIBUYENTES MENORES. TRATANDOSE DEL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR INFORMES Y PROCEDER A LA DETERMINACION PRESUNTIVA DE INGRESOS DEBEN REUNIRSE LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 53 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION (CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE EN 1987).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 175
Si la autoridad demandada hizo uso de la facultad de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales del contribuyente, y en uso de esa facultad aplicó "el estudio para contribuyentes menores" y apoyándose en dicho resultado determinó presuntivamente los ingresos de aquél, por no haber proporcionado los informes relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tal estudio para contribuyentes menores resulta arbitrario y contrario al artículo 53 del Código Fiscal de la Federación, precepto que concede a los visitados diversos términos para proporcionar los informes requeridos; por ende, si bien las autoridades, tratándose de determinación presuntiva, pueden hacer uso de otra información obtenida por éstas en ejercicio de sus facultades de comprobación, los procedimientos para la obtención de los informes necesarios no son arbitrarios, sino que se encuentran regulados por el artículo 53 ya mencionado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 17/89. Subprocurador Fiscal Regional del Golfo Centro. 1o. de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.