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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226848
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 175

CONTRIBUYENTES MENORES. TRATANDOSE DEL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR INFORMES Y PROCEDER A LA DETERMINACION PRESUNTIVA DE INGRESOS DEBEN REUNIRSE LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 53 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION (CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE EN 1987).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 175

Precedentes

Revisión fiscal 17/89. Subprocurador Fiscal Regional del Golfo Centro. 1o. de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Registro digital (IUS): 226848