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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 176
COOPERATIVAS. SUS SECCIONES CARECEN DE PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 176
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y 36, fracciones VI y VIII de su Reglamento, el Consejo de Administración de la sociedad cooperativa es quien representa a la sociedad y lleva su firma social; además puede designar los socios o personas no asociadas que se encarguen de administrar las secciones especiales. De consiguiente, las secciones de una cooperativa carecen de personalidad jurídica propia para representar a sus integrantes, pues la función de sus delegados se limita a comparecer a la asamblea general de la sociedad para emitir la votación respectiva a los socios que las componen, sin contar con un organismo autónomo de representación; debiéndose concluir entonces que el único facultado para representar a las secciones y a la propia cooperativa es el consejo de administración, como órgano ejecutivo de la asamblea general.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 238/89. Sección "Juventino Espinoza Sánchez", de la Sociedad Cooperativa Unica de Pescadores del Estado de Nayarit "Adolfo López Mateos", S.C.L. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: José Humberto Robles Erenas.