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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 177
COPIAS FOTOSTATICAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 177
Dentro de un procedimiento judicial, el valor de un documento obtenido en copia fotostática es únicamente presuncional de su existencia e insuficiente para justificar el hecho o derecho a demostrar o ejercitar, ya que de acuerdo a su forma de obtención, sólo son simples reproducciones fotográficas de instrumentos que el interesado coloca en una máquina diseñada para ese fin, por ende, de acuerdo a la naturaleza de la misma reproducción y lo avanzado de la ciencia, cabe la posibilidad de que esa multiplicidad de datos no proceda de un documento realmente existente, sino de uno prefabricado que para efecto de su fotocopiado permita reflejar la existencia irreal del pretendido hacer valer.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 424/89. Beatriz Sota viuda de Urquillas. 12 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.