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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 179
COSA JUZGADA, EFICACIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 179
La autoridad de la cosa juzgada sólo tiene efectos con relación a lo que constituye el objeto de la sentencia, cuyo límite objetivo es la demanda de fondo de la parte actora, por lo cual es necesario que la cosa demandada sea la misma; que se funde en la misma causa; que la litis se dé entre las mismas partes y propuestas por ellas y contra ellas en la misma calidad. De donde resulta que la esencia de la cosa juzgada desde el punto de vista objetivo, consiste en no permitir que el juez, en un proceso futuro, pueda de alguna manera desconocer o disminuir el bien reconocido en el precedente; de ahí que en un asunto de diversa índole, no puede hablarse de eficacia refleja de la cosa juzgada ya que ésta no llega al grado de afectar relaciones jurídicas distintas a las que las partes proponen en el proceso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 323/89. Instituto de Asistencia Pública del Estado de Puebla. 25 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.