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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de octubre de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 15/2003-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 179
COSA JUZGADA, INTERPRETACION DEL ARTICULO 2771 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 179
El artículo 2771 del Código Civil para el Estado de Puebla dispone, que los efectos de la cosa juzgada en contra del deudor, por sentencia obtenida en juicio seguido por el acreedor, no perjudican al fiador, si no fue llamado a ese juicio y puede oponer, al ser demandado, las excepciones que procedan conforme a este capítulo. Como se ve, este precepto prohíbe que los efectos de la cosa juzgada, que hayan operado en el juicio seguido en contra del deudor, deparen perjuicio al fiador, que no haya sido llamado a ese juicio; hipótesis que no se surte, si la arrendadora demanda un juicio diverso al fiador, a efecto de no violar su garantía de audiencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 264/89. Ricardo Vázquez Hernández. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.
Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de octubre de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 15/2003-PS en que participó el presente criterio.