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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 179
COSA JUZGADA, SI NO HAY IDENTIDAD EN LA COSA RESPECTO DE LA QUE SE EJERCITARON ACCIONES EN DIVERSOS JUICIOS, NO OPERA LA EXCEPCION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 179
Cuando en una segunda controversia se demanda respecto de una cosa distinta de la que fue motivo del ejercicio de la acción en diverso juicio, no opera la excepción de la cosa juzgada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1240/88. Jaime Castellanos López. 4 de julio de 1989. Mayoría de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Nicolás Leal Salazar. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo.