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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226857
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 180

COSTAS, CORRESPONDE EL BENEFICIO DE ESTAS, CUANDO HAY CONDENA, AL ABOGADO DE LA PARTE QUE OBTUVO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 180

Precedentes

Amparo en revisión 12/89. Bancomer, S.N.C. 29 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretaria: Ma. del Carmen Prado Carrera. Notas: Por ejecutoria de fecha 5 de noviembre de 1997, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 70/95-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 27 de febrero de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 103/2001-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 22 de octubre de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 54/2003-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 226857