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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 180
COSTAS, CORRESPONDE EL BENEFICIO DE ESTAS, CUANDO HAY CONDENA, AL ABOGADO DE LA PARTE QUE OBTUVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 180
Es totalmente infundado el agravio hecho valer en cuanto a que conforme a lo dispuesto en el artículo 1085 del Código de Comercio, en tratándose de juicios mercantiles, cuando hay condena en costas, el beneficio sea exclusivamente para la parte vencedora y no para su abogado patrono, puesto que en atención a lo claramente establecido en el artículo 1083 de ese cuerpo de leyes, cuando en los juicios mercantiles hay condena en costas, éstas se pagarán al abogado con título; máxime que siendo éste el representante legal de las partes, a él corresponde recibirlas, previa regularización de las mismas, acorde con las gestiones que en el campo profesional hubiere llevado a cabo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 12/89. Bancomer, S.N.C. 29 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretaria: Ma. del Carmen Prado Carrera.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 5 de noviembre de 1997, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 70/95-PS en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 27 de febrero de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 103/2001-PS en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 22 de octubre de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 54/2003-PS en que participó el presente criterio.