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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 181
COSTAS. CUANTIA INDETERMINADA CUANDO SE EJERCITA LA ACCION DE NULIDAD DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 181
Cuando la acción se ejercitó exclusivamente para obtener la nulidad de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad demandada, o sea, que el fin directo e inmediato perseguido por la actora fue la declaratoria judicial de esa nulidad, es inconcuso que dicha acción, considerada en sí misma, carece de contenido económico para efectos del pago de costas, pues si bien es cierto que en la citada asamblea se acordó aumentar el capital social de la demandada en su parte variable, en cierta cantidad, también lo es que, independientemente de que el objeto mediato e indirecto de la demanda verse sobre dicho aumento de capital, de la propia naturaleza de la acción intentada se desprende que la misma carece de interés económico inmediato, porque la nulidad de una asamblea de accionistas de una sociedad mercantil no puede ser motivo de violación económica, lo que permite concluir que se trata de un asunto de cuantía indeterminada, pues un juicio también participa de esa naturaleza cuando su valor es indeterminable.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 875/89. Clementina Peñaloza Santillán. 24 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Raúl Alberto Pérez Castillo.