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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 182
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL, LA RESOLUCION QUE DECIDE EL INCIDENTE DE, ES APELABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 182
No debe vincularse forzosamente a los artículos 1088 y 1348 del Código de Comercio, para decidir si la resolución que resuelve el incidente de costas en materia mercantil es apelable o no, ya que al tratarse de una sentencia interlocutoria, la que decide sobre el incidente de costas, es evidente, que tal resolución puede causar un gravamen, el cual es claro, que no puede repararse en la sentencia definitiva, dado que ésta ya se pronunció, y en ese supuesto, tampoco se está propiamente ante una resolución que se dicta para la ejecución de una sentencia, sino ante una interlocutoria cuyo origen deriva del procedimiento que se contempla en los artículos 1081 a 1089 del Código de Comercio, mismos que remiten en cuanto a la procedencia del recurso de apelación que se interponga contra la resolución que lo dilucide, a lo que establecen los artículos 1340 y 1341 de la propia ordenación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 133/89. Export Import Bank of the United States. 6 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes.