Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226861
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 182
COSTAS, INCIDENTE PREVIO INNECESARIO PARA DETERMINAR LA CONDENA EN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 182
Es inexacto que el tribunal responsable esté obligado a tramitar un medio de defensa para determinar la procedencia de la condena en costas, a fin de respetar al enjuiciado la garantía de audiencia, en virtud de que aquéllas se encuentran previstas y reguladas por el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y, por tanto, la procedencia de su condena queda comprendida en la controversia, por ministerio de ley, siendo en la secuela del procedimiento en donde se concede a las partes la citada garantía de audiencia, pues de su conducta y del resultado de sus pretensiones depende que sean condenados o no al pago de las costas. Por consiguiente, no es necesario un nuevo procedimiento para dilucida dicha cuestión, sobre todo si se toma en cuenta que de aceptar lo contrario se suscitaría una cadena infinita de juicios, puesto que al concluir la controversia sobre las costas de un juicio, surgiría nuevo litigio sobre las costas de ese procedimiento de costas, y así sucesivamente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2550/89. Humberto Aguilera Cervantes. 10 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa, Secretario: Noé Adonaí Martínez Berman.