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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 182
COSTAS, INCIDENTE DE. INTERLOCUTORIA QUE HACE LA LIQUIDACION, ES APELABLE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 182
La interlocutoria de condena a costas es apelable y no procede el recurso de queja, pues los artículos 141 y 691 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, así lo disponen específicamente, el primeramente citado, que dice a la letra: "Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieran declarado, y se substanciará el incidente con un escrito de cada parte resolviéndose dentro del tercer día. De esta decisión, si fuera apelable se admitirá el recurso en el efecto devolutivo". Asimismo, el segundo párrafo del artículo 691, señala, que las interlocutorias son apelables sólo en el caso en que la sentencia definitiva respectiva también lo fuere. De ahí que, si el incidente proviene de una sentencia definitiva que indudablemente era apelable, por ser de carácter civil con una cuantía señalada por la ley para ello, es obvio que la interlocutoria de mérito también lo es. No se opone a lo anterior lo que disponen los artículos 527 y 723 del ordenamiento legal mencionado, relativo a que en contra de las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia procede la queja, pues la liquidación de costas no puede tener esa calidad, ya que no se está en presencia de ejecutar una condena de dar, de hacer o de una abstención del condenado, sino que se trata de una cuestión accesoria a las prestaciones que se resolvieron en la definitiva y que tiene por tanto una tramitación especial y distinta a aquélla.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 444/89. Fernando Cisneros Barrón. 19 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Xavier Luévano Mesta.