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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 184
CREDITOS QUIROGRAFARIOS INSCRITOS REGISTRALMENTE CON ANTELACION A LA FECHA FEHACIENTE DE LA CELEBRACION E INSCRIPCION DE UN CONTRATO QUE CONFIERE DERECHOS REALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 184
Los contratos que deben registrarse, no surten efectos contra terceros en tanto no hayan sido inscritos en el Registro Público de la Propiedad; de tal suerte que si un contrato de mutuo con garantía prendaria, contenido en un escrito privado, es ratificado notarialmente y se inscribe en dicho registro con posterioridad a la fecha en que se trabó embargo sobre los bienes pignorados, tal operación no puede válidamente oponerse al embargante, por haber adquirido derechos, aun de índole personal, respecto de dichos bienes, con anterioridad a la fecha en que de manera fehaciente consta la celebración del mutuo con garantía prendaria, y de su inscripción registral, y el ejecutante, en tales condiciones, sí puede exigir la prelación del embargo debidamente registrado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 100/89. Inocencio Carpio Carpio. 29 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: J. Jesús Luis Lerma Macías.