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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 184
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, QUIEN LO DEMANDA COMO CONSECUENCIA DE UN DESPIDO DESEA SER REINSTALADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 184
Es ilegal la consideración de la Junta que absolvió al demandado el cumplimiento del contrato de trabajo, tomando como base que el actor no exhibió en juicio el referido contrato, ya que cuando la acción ejercitada es consecuencia de un despido lo que está demandando el actor es el restablecimiento de la relación laboral, o sea la reinstalación en su trabajo y no el cumplimiento de un acuerdo de voluntades plasmado en un documento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4756/89. Serafín Manuel Hernández. 23 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.