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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 187
CHEQUE CRUZADO. SU ENDOSO EN CUENTA ANTE UNA INSTITUCION CREDITICIA NO LO SUSTRAE DE LA ESFERA PATRIMONIAL DEL DEPOSITANTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 187
La circunstancia de que una persona deposite un cheque cruzado en una institución bancaria, para abono en cuenta, en modo alguno significa que dicho título valor salga de la esfera patrimonial de su tenedor legítimo y que se opere un endoso a favor de tal institución la que sólo tiene el cometido específico de tramitar su cobro y, en caso de lograrlo, incrementar su importe en el activo del depositante. Por tanto, no sustrayéndose el referido instrumento de pago a las facultades dominicales de su legal tenedor, éste se encuentra legitimado para intentar la acción cambiaria correspondiente, por sí, o a través de endosatario en procuración.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 121/89. José Luis Aguilera Guzmán. 3 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: J. Jesús Lerma Macías.