Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226868
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 187
CHEQUE CRUZADO. ES ENDOSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 187
El efecto jurídico que produce el cruzamiento de un cheque es el de limitar su cobro a través de una institución de crédito, pero no evitar su circulación o negociabilidad mediante el endoso, pues si tal hubiera sido el designio del legislador, así lo habría plasmado expresamente, tal como lo hizo en relación con los cheques para abono en cuenta, certificados y de caja, en los artículos 198, 199 y 200, respectivamente, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Consecuentemente, el último tenedor de un cheque endosado antes de ser depositado en cuenta para su cobro en una institución de crédito, la que no logró hacerlo efectivo, se encuentra activamente legitimado para ejercitar la acción cambiaria ante la autoridad jurisdiccional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 124/89. Rafael Marines Murillo. 3 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: J. Jesús Luis Lerma Macías.