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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 189
DAÑOS. LA DENUNCIA DE HECHOS DELICTUOSOS, NO DA LUGAR AL PAGO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 189
La denuncia de hechos delictuosos que da motivo al ejercicio de la acción penal y a la privación de la libertad, no puede considerarse como causa inmediata y directa de los daños sufridos con la detención, en virtud de que el denunciante obró conforme a la ley, que obliga a poner en conocimiento del Ministerio Público la comisión de un delito que se persigue de oficio; además de que tal denuncia no es en sí la causa inmediata y directa del perjuicio ocasionado, ya que éste se causa en todo caso por el ejercicio de la acción penal que compete al Ministerio Público y por la tramitación de la causa que corresponde al juez lo que excluye el nexo de causa a efecto entre los daños reclamados y la denuncia formulada lícitamente, y así el denunciante no tiene por qué indemnizar al acusado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 354/89. José Luis Mena Cruz. 6 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.