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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 190
DELITO, ASEGURAMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS DEL. NEGATIVA DE SU DEVOLUCION. FALTA DE FUNDAMENTACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 190
El hecho de que el artículo 181 del Código Federal de Procedimientos Penales faculte al juez para asegurar los instrumentos del delito, no implica necesariamente que tales instrumentos deban retenerse cuando alguien que es ajeno a la causa, solicita su devolución y comprueba ser el propietario. La negativa de devolución de los bienes asegurados como instrumentos del delito no puede tener como fundamento el solo argumento de haberse asegurado conforme a la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 205/89. Ricardo González González. 7 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.