Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226871
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 190
DEFINITIVIDAD EN MATERIA FISCAL, ACTOS NO RECURRIBLES CON ANTELACION AL JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 190
El hecho de que mediante un oficio, la autoridad fiscal requiera al contribuyente diversa documentación en relación con una solicitud formulada, y aun cuando de dicho oficio se advierte que tal petición no se resolvió, ello no significa que esa resolución no sea definitiva, ya que el carácter de definitividad de un acto en el ámbito administrativo, no está en función de que en él se resuelva o no sobre el fondo de lo solicitado, sino en que ese acto conforme a la ley que lo rige sea o no recurrible. Ahora bien, si el Código Fiscal de la Federación que rige el procedimiento en materia de impuestos federales, no establece específicamente un recurso administrativo o medio de defensa por virtud del cual pueda ser impugnado el acto en cuestión, resulta evidente que se está en presencia de una resolución definitiva para efectos del juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en términos del artículo 23 último párrafo de su Ley Orgánica.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1554/89. Pedrages y Compañía, S. A. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.