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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 191
DEMANDA, AMPLIACION DE LA. OPORTUNIDADES PARA FORMULARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 191
La demanda de garantías puede ampliarse dentro del término que establece el artículo 21 de la Ley de Amparo, y otra posibilidad de hacerlo surge cuando al rendir informe justificado las autoridades responsables manifiestan la existencia de actos distintos de los reclamados, de los cuales no tenía conocimiento el quejoso, o cuando hacen saber la participación de otras autoridades en la relación de los actos que se reclaman, porque, en ese caso, el conocimiento de los nuevos actos o de la participación de otras autoridades, por parte del afectado, tiene lugar en el momento en que se le da vista con el informe justificado que contenga esos datos y, por ende, a partir de esa fecha le empieza a correr el término para ejercer la acción constitucional de amparo, ya promoviendo un nuevo juicio de garantías, ya a través de la ampliación de la demanda en trámite.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2142/89. David Roffe Benuzillo. 8 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez.
Amparo en revisión 1932/87. Sonia Heberkorn Leitner. 8 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Marcos García José.
Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-1, páginas 234 y 235.
Amparo en revisión 96/85. Nemesio Ramírez Muleirio. 23 de abril de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez.
Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Sexta Parte, página 12.