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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 191
DEMANDA, AMPLIACION DE LA, SU DESECHAMIENTO DEBE IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 191
La violación al procedimiento consistente en el desechamiento de la ampliación de la demanda, no se encuentra en ninguno de los supuestos contenidos en el artículo 159 de la Ley de Amparo; por lo tanto, dicha violación debe reclamarse al través del juicio de amparo indirecto, acorde a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 114 del ordenamiento antes citado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 403/89. José Luis Quintero Páramo. 3 de agosto de 1989. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Jorge Castillo Tapia.