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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 192
DEMANDA, AUTO ADMISORIO DE LA. NO PREJUZGA RESPECTO DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 192
El hecho de que en un auto de inicio se admita la demanda en los términos propuestos por el promovente y se le reconozca a éste personalidad, ello no quiere decir que desde ese momento su acción sea procedente, pues ésta queda sujeta a los hechos contenidos en la demanda, a las excepciones propuestas por el demandado y a las pruebas aportadas por las partes dentro del juicio, pues jurídicamente no es posible tener por probados los elementos de la acción que se ejercita desde el mismo auto de admisión de demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 358/89. Agustín López Encarnación. 7 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.