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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 193
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA. NO LA CONSTITUYE LA SIMPLE EXHIBICION DE COPIAS FALTANTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 193
Por escrito aclaratorio de demanda no debe entenderse aquel mediante el cual se exhiben copias de la misma, toda vez que en ese supuesto no puede considerarse que sean partes integrantes de la propia demanda, pues mediante tal ocurso no se especifican o satisfacen irregularidades o deficiencias obtenidas en ella.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 416/89. Carlos Maurer Espinoza y otros. 5 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.