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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226877
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 194

DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA. NO PUEDE HACERLA EL AUTORIZADO EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 194

Precedentes

Amparo en revisión 1374/89. Editorial Nuestra América, S. A. 10 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Gabriel Fernández Martínez.
Registro digital (IUS): 226877