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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 194
DEMANDA DE AMPARO, ACTUACIONES REMITIDAS CON POSTERIORIDAD POR LA JUNTA, UNA VEZ QUE HAN SIDO ENVIADOS EL EXPEDIENTE LABORAL Y LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 194
No puede causarles perjuicio alguno a las empresas recurrentes la omisión de la Junta de glosar al expediente laboral las actuaciones relativas al incidente de nulidad de notificaciones, ya que fue declarado procedente por la misma. En efecto: si la autoridad de amparo consideró como fecha de notificación del laudo el cinco de julio de mil novecientos ochenta y ocho, es decir, la fecha que aparecía al final del expediente laboral, y concluyó que al haberse presentado la demanda de amparo el día once de noviembre de ese mismo año, había transcurrido con exceso el término de quince días que para tal efecto señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, tal consideración es incorrecta, toda vez que contra la notificación de cinco de julio de mil novecientos ochenta y ocho, las recurrentes promovieron incidente de nulidad de notificaciones, el cual fue declarado procedente por la Junta con fecha diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, quedando notificadas las empresas con esa misma fecha de laudo respectivo, o sea, el diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y ocho; solamente que las actuaciones respectivas no fueron enviadas con el expediente laboral para la sustanciación del juicio de garantías, y tal circunstancia no debe causar perjuicio alguno a sus intereses.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 11/89. Adven, Sociedad Civil, y Simbramex, S. A. 10 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.