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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 195
DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA, CUANDO SE RECLAMAN ACTOS DE APLICACION DE UN REGLAMENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 195
La presentación de la demanda de amparo no es el momento procesal oportuno para determinar si un reglamento tiene el carácter de autoaplicativo o heteroaplicativo, sino que basta la manifestación del quejoso de que ya existen actos de aplicación del reglamento, para que se admita la demanda y se tramite el juicio, puesto que el quejoso tiene oportunidad de demostrar que se encuentra dentro de los supuestos del reglamento reclamado, hasta el momento de la celebración de la audiencia constitucional, sin que pueda prejuzgarse sobre estos aspectos. Por tanto, en esta hipótesis, el juicio de amparo no es improcedente de manera manifiesta e indudable, por lo que no es aplicable el artículo 145 de la ley de la materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 225/89. Super Chalita, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.
Improcedencia 237/89. Organización Orozco, S.A. 31 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Artemio Zavala Córdova.