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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226879
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 195

DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA, CUANDO SE RECLAMAN ACTOS DE APLICACION DE UN REGLAMENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 195

Precedentes

Improcedencia 225/89. Super Chalita, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera. Improcedencia 237/89. Organización Orozco, S.A. 31 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Artemio Zavala Córdova.
Registro digital (IUS): 226879