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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 197
DEMANDA DE AMPARO EN CONTRA DE LAUDOS DE AUTORIDADES DISTINTAS DE LOS TRIBUNALES. FORMA DE PRESENTACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 197
Aun cuando el artículo 44 de la Ley de Amparo consigne que tratándose del juicio de amparo en contra de laudos, la demanda debe presentarse por conducto de la responsable, el análisis sistemático de los numerales 158, 163, 167 a 169 de ese ordenamiento, considerados en su relación con aquél, revela que dicha regla sólo es aplicable cuando el laudo sea reclamable en la vía directa, es decir, provenga de un tribunal judicial, administrativo o de trabajo, pues sólo éstos se hallan autorizados para servir de conducto a las demandas de garantías y para proceder a la certificación, requerimiento de copias y emplazamientos a las partes a que se refieren los mismos preceptos. En este sentido, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, la Procuraduría Federal del Consumidor o cualquier otro organismo no constituido formalmente como uno de los tribunales de los que hablan los artículos citados, carecen de facultades para recibir las demandas de amparo que formulen los afectados con sus laudos y, en consecuencia, la presentación ante ellos de los ocursos relativos no interrumpe los plazos previstos en los numerales 21 y 22 de la ley de la materia .
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1963/89. Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S.A. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.