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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 197
DEMANDA DE AMPARO, DUDA RESPECTO A LA AUTENTICIDAD DE LA FIRMA EN LA . ES INSUFICIENTE PARA SU DESECHAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 197
Al tenor del artículo 145 de la Ley de Amparo, la motivación para desechar la demanda en el auto inicial debe consistir en una causa notoria e indudable; por lo que este supuesto no puede surtirse cuando el juez duda de la autenticidad de la firma de la demanda.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 526/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Maria Marcela Ramírez Cerrillo.