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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 198
DEMANDA DE AMPARO EN VIA DIRECTA, DISCREPANCIA EN LOS DATOS DE PRESENTACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 198
Si en la presentación de la demanda de amparo en la vía directa ante la autoridad responsable existe una discrepancia entre lo asentado en la certificación del secretario de acuerdos por lo que se refiere a la fecha, con los autos originales de donde se desprende como fecha una anterior, deben prevalecer estos últimos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 5/89. J. Carlos Hernández, por representación. 7 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.