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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 200
DEMANDA, DESISTIMIENTO DE LA. NO IMPLICA DESISTIMIENTO DE LA ACCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 200
Si el quejoso promovió un juicio de amparo del cual desistió y fue sobreseído por tal causa, no lo imposibilita para intentar nuevo juicio de garantías, puesto que la acción de amparo no puede ser objeto de renuncia y cualquier manifestación de voluntad así expresada, no debe surtir efectos legales, ya que de convenirse en ello sería tanto como considerar que válidamente los individuos pudiesen renunciar a reclamar violaciones a las garantías individuales, las cuales, como es sabido, constituyen o se traducen en derechos públicos subjetivos, que por su naturaleza son irrenunciables y cualquier manifestación de voluntad que tenga por objeto renunciar a ellos, resulta afectada de nulidad absoluta por atacar disposiciones de orden público y si no existe consentimiento del acto reclamado en forma expresa o tácita, no es dable declarar el sobreseimiento, más aún si el asunto versa sobre materia agraria en la que, por otra parte no existe término legal alguno dentro del cual el ejido deba interponer la demanda de garantías en contra de actos que tengan por objeto ser privados de tierras.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 215/88. Poblado 5 de marzo, municipio de Guaymas, Sonora. 10 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Jesús Humberto Valencia Valencia.