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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226887
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 200

DEMANDA, DESISTIMIENTO DE LA. NO IMPLICA DESISTIMIENTO DE LA ACCION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 200

Precedentes

Amparo en revisión 215/88. Poblado 5 de marzo, municipio de Guaymas, Sonora. 10 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Jesús Humberto Valencia Valencia.
Registro digital (IUS): 226887