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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 201
DEMANDA LABORAL POR CONDUCTO DE APODERADOS Y SIN FIRMA DEL ACTOR. NO VIOLA EL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 201
Si la parte actora no firma la demanda laboral, pero a la misma acompaña el poder en el que se señala como sus apoderados a las personas que suscribieron dicho libelo en su nombre, ello no viola el principio de instancia de parte, porque debe entenderse que la demanda se promovió por conducto de sus apoderados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 196/89. Librería y Servirápido para Contadores, S.A. 30 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Jorge Nila Andrade. Secretario: Luis Alberto Carrillo Anaya.