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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 201
DEMANDA LABORAL, MODIFICACION A LA. NO PUEDE TENERSE COMO PRUEBA LO QUE INICIALMENTE MANIFESTO EL ACTOR Y DESPUES MODIFICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 201
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, el actor está facultado para modificar su demanda, y siendo esto un derecho establecido legalmente en su favor, de ninguna manera se puede considerar que la primera afirmación hecha en el escrito inicial, o sea, la parte que se modificó, pruebe en contra del reclamante pues no existe disposición legal que permita llegar a esa conclusión; por tanto, si el actor hace uso de la facultad que tiene para modificar su demanda, se debe tomar en cuenta ese cambio, dejándose de atender a lo que inicialmente hubiere afirmado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6082/89. Herminia García García. 10 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.