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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 201
DEMANDA LABORAL, SUPLENCIA DE LA, POR LA JUNTA. SU LIMITE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 201
La Junta responsable no puede introducir en la litis una prestación que no fue reclamada en la demanda inicial, ya que la suplencia de la queja en favor del trabajador sólo es posible cuando la demanda sea incompleta, de acuerdo con los hechos y la acción ejercitada y antes de su admisión, conforme al artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, en razón de que la Junta del conocimiento sólo puede resolver sobre las prestaciones expresamente demandadas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5426/89. Miguel Angel Rodríguez García. 29 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.