Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226892
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 202
DEMANDA. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 202
El cumplimiento de los requisitos señalados por el artículo 116 de la Ley de Amparo, son necesarios para la admisión de la demanda de garantías; por lo que si éstos no se acatan, no obstante la prevención hecha por el juez de Distrito, procede tener por no interpuesta la demanda de garantías en términos del artículo 146 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 28/89. Leobigildo Gamboa Lizama. 8 de septiembre de 1989. Mayoría de votos de los magistrados Enrique Pérez González y José Luis Caballero Cárdenas. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Nicolás Castillo Martínez.