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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226893
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 203

DEPOSITARIO JUDICIAL, LA ORDEN PARA QUE ENTREGUE EL BIEN SECUESTRADO NO AFECTA EL INTERES JURIDICO DEL, CUANDO SE HA ORDENADO LEVANTAR EL EMBARGO RESPECTIVO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 203

Precedentes

Amparo en revisión 346/88. Ricardo Ramírez Nieto. 8 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Roberto Hernández Pérez.
Registro digital (IUS): 226893