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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 204
DEPOSITARIO JUDICIAL. OBLIGACIONES DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 204
No implica exceso en el cumplimiento de una ejecutoria de amparo, el requerimiento que hace la responsable al depositario judicial de un vehículo, para que lo entregue al juzgado a fin de cumplimentar la ejecutoria que otorgó el amparo y la protección de la justicia federal a un tercero a quien se consideró propietario del bien, porque aun cuando el depositario sea también actor, el mueble embargado quedó sujeto a la jurisdicción del juez que ordenó el secuestro y el depositario tenía la obligación de conservarlo a disposición del tribunal, mientras esté no autorizara el levantamiento del embargo, sin que a lo anterior se oponga el hecho de que el actor se haya desistido de la acción, celebrado un convenio con el demandado y entregado a éste el bien, porque tal convenio sólo surte efectos entre las partes y el desistimiento efectos procesales, en cuanto a dar por terminada la acción ejercitada, pero no resultaba legal que el depositario motu proprio devolviera el vehículo a sabiendas de que existía un juicio de amparo, en el cual tenía el carácter de tercero perjudicado, por lo que su obligación de devolverlo al juzgado permaneció incólume.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 40/89. José Lino Velázquez Feregrino. 11 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.