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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 205
DERECHOS AGRARIOS, PARA CONSIDERAR QUE SE AFECTAN, EL QUEJOSO DEBE OSTENTAR CUALQUIERA DE LAS CALIDADES PREVISTAS EN EL ARTICULO 212 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 205
Para considerar que los actos que reclama el quejoso afectan derechos agrarios, éste debe ostentar en el juicio de garantías cualquiera de las calidades a que se refiere el artículo 212 de la Ley de Amparo; es decir, de representante de un núcleo de población ejidal o comunal, ejidatario o comunero; por lo que es inadmisible sostener que exista violación a derechos de esa naturaleza, cuando el quejoso como particular solicita el amparo y protección de la justicia federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 261/89. Gil Flores Maximino y otros. 22 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.