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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 205
DERECHO DE PREFERENCIA. LA DEMANDA LABORAL SUBSTITUYE EN SUS EFECTOS A LA SOLICITUD PREVISTA EN EL ARTICULO 155 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 205
La demanda laboral substituye en sus efectos a la solicitud contemplada en el artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo, cuando al establecerse la litis la plaza reclamada está vacante, y los codemandados, al través de la reclamación laboral, se han hecho sabedores de las pretensiones del actor.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 315/89. Longinos Isidro Palacios Islas. 16 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Miguel C. Magallón Trujillo.